PRUEBAS DE ACCESO A
2º3º,4º,5º y 6º CURSO DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES
1º NORMATIVA
Según la ORDEN de 28 de abril de 2009 por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de matriculación en las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música. Por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.
Artículo 8. Acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas profesionales
de música.
- Para el acceso a un curso distinto del primero de las enseñanzas profesionales de música,
será preciso superar una prueba de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, en la que el aspirante habrá de demostrar que posee los conocimientos
necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
Dicha prueba se realizará ante un Tribunal designado por la Dirección del centro, y constará de dos ejercicios:
a) Interpretación de tres obras de diferentes estilos, en el instrumento de la especialidad a
que se opte, de entre las que fije cada centro para los diferentes cursos. Este ejercicio
se calificará de cero a diez puntos, siendo precisa una calificación mínima de cinco
puntos para superarlo. La realización de este ejercicio de interpretación en las diferentes especialidades será pública.
b) Ejercicio teórico-práctico, para valorar los conocimientos propios del curso al que el
alumno tuviera opción de incorporarse, de acuerdo con los resultados del ejercicio
anterior. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo precisa una calificación mínima de cinco puntos para superarlo.
El contenido y evaluación de esta prueba será acorde con la distribución por cursos de los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación del proyecto curricular de cada centro y
deberá estar recogida en dicho proyecto. Una vez aprobado el proyecto curricular, los
centros anunciarán públicamente las obras a interpretar en el ejercicio 1.º, así como el
contenido del ejercicio teórico-práctico. - La puntuación definitiva de la prueba citada en los apartados anteriores, será la media
ponderada de la calificación obtenida en ambos ejercicios, ponderándose el primero de
ellos en un 70 por 100, y el segundo en un 30 por 100, siempre que ambos ejercicios
estén superados con una calificación mínima de cinco puntos. Si una de las partes tuviera
puntuación menor de 5 puntos, no se procederá al cálculo de la media ponderada, considerándose en este caso, que la prueba de acceso no está superada. - El Tribunal determinará, en su caso, el curso al que le corresponda acceder al aspirante,
de acuerdo con el rendimiento global demostrado.
2º LISTADO DE OBRAS ORIENTATIVAS
En la web del conservatorio está disponible el listado de obras orientativas de las diferentes especialidades que oferta nuestro centro.
3º REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
Calendario de las pruebas de acceso para el curso 2024/2025 pruebas acceso 2º,3º,4º,5º y 6º Enseñanzas Profesionales. (Próximamente)